lunes, 13 de junio de 2011

LA REDUCCION DEL TIEMPO DE TRABAJO


LA REDUCCION DEL TIEMPO DE TRABAJO
Héctor Lucena    11-6-11
                La Reducción del Tiempo de Trabajo y algunas de sus consideraciones es el tema de análisis. Algunas razones en el orden legislativo invitan a tenerlo presente, aunque por otro lado existen razones que le quitan primacía o vigencia a este tema, al menos en la actual coyuntura venezolana.
                La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala  en su Artículo 95 “…  Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.” 
                Desde hace ya largo tiempo, el tema de la reducción de la jornada es motivo de propuestas que enganchan  relativamente fácil al mundo de los trabajadores. Aunque cuando los ingresos son insuficientes, en muchos casos se convierten en formulas para finalmente trabajar más, ya que se dan posibilidades para un segundo empleo.
                Si bien el compromiso constitucional se intentó materializar con la propuesta planteada por el Ejecutivo de reforma constitucional del 2007, en donde se incluía una pronunciada disminución de la jornada de trabajo,  que como se sabe no resultó victoriosa en el referéndum de entonces.
                Cuatro años más tarde, según el Presidente de la República,  el planteamiento ha quedado descartado. Observamos que el país ha venido obteniendo resultados productivos menguados. Sus índices de producción y productividad vienen en declive. Además diversas y complejas situaciones en el funcionamiento social y económico, hacen la vida de las ciudades complicadas. Temas como transporte, vialidad e inseguridad, atentan contra los ciudadanos, pero con mayor fuerza a los sectores más pobres. Todo ello repercute en el tiempo de trabajo y de vida.
                Conviene recordar que el tiempo de trabajo no es independiente de todos los tiempos en los cuales participa el ciudadano y la familia en su conjunto. El tiempo productivo y el tiempo reproductivo no son ajenos.  Se complementan e integran. Más notorio ante el hecho de la reducción del tamaño de la familia, y la orientación hacia la estructura nuclear, que hace descansar en la pareja la atención del hogar,  de los descendientes y eventualmente de algún ascendiente. 
                En el tiempo de trabajo no hay que dejar de mencionar la dimensión temporal que se tome como referente. En nuestro medio, predomina en los análisis la dimensión diaria, refiriéndose al máximo de horas que se dedican al trabajo. Pero la dimensión semanal, mensual, anual y de ciclos aún más largos, hasta llegar a la vida laboral total, son referentes que contribuyen a un mejor análisis del fenómeno.
                Lo anterior no resta importancia a la dimensión al interior de la jornada misma. En donde está el tema de la intensificación y control. No es por azar que el desarrollo de las técnicas empresariales para optimizar los procesos de trabajo, prestan especial atención al tema de la porosidad de la jornada de trabajo. La clásica reducción del tiempo muerto.
                El aporte de los datos que contribuyan al entendimiento y análisis del tema tiempo de trabajo, es una acción que se espera de los órganos públicos y privados relacionados con el problema. Hace falta conocer el número de horas efectivamente trabajadas según la diversidad de sectores productivos,  y a lo largo del año.  Las autoridades exigen los horarios de trabajo, demandan permisos para trabajo extraordinario, entre otros asuntos vinculados con el problema, pero poco o nada se hace con dicha información.  Si toca decidir sobre tiempo de trabajo, los insumos se entregan periódicamente. Claro, falta organizarlos y publicarlos, para que la sociedad junto con sus experiencias contribuya al análisis del problema y la presentación de propuestas. 

Twitter: hl_lucena

sábado, 4 de junio de 2011

Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
RIF-J-29683658-2

El día 18 de Noviembre de 2008, nació el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Estado Carabobo
Recaudos para la inscripción:

Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

jueves, 2 de junio de 2011

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS


Gaceta Oficial N° 37.593 de fecha 17 de diciembre de 2002

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. E1 ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República.

TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES

Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 4. Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanas de su respectiva entidad federal.

Artículo 5. Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social de toda la población.

Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que impartan esta disciplina.
Artículo 6. Toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. Los organismos públicos o privados que requieran el funcionamiento de un servicio encargado de la administración de los recursos humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8. Las, funciones de asesoría y evaluación concernientes a la administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas, reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Parágrafo Único: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos avalarán, con su firma, los programas, planes de ejecución y desarrollo de los recursos humanos, y convenciones colectivas que deban ser presentados ante organismos públicos u privados, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9. Las empresas que se ocupen del asesoramiento de cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 8 de esta Ley deberán ser gerenciadas por un Licenciado en Relaciones Industriales o por profesionales egresados en el campo de la gestión de recursos humanos.

Artículo 10. Cualquier profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales, y Recursos Humanos podrá establecer una firma u organización profesional y asociarse, con otro u otros profesionales del área, para dedicarse al ejercicio de actividades inherentes a la profesión, de conformidad con esta Ley.
La asociación así constituida deberá contener los nombres de los socios, tendrá carácter civil y las responsabilidades por sus actuaciones estarán a cargo de sus asociados.

TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO

Artículo 11. El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL

Artículo 12. Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

1. Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional, estatutos, acuerdos, y decisiones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Colegios, seccionales y del Instituto de Previsión Social.
2. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión a que se refiere esta Ley.

3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.

4. También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas, de las cuales trata el Titulo V de esta Ley.

Artículo 13. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, el Tribunal Disciplinario del Colegio en cuya jurisdicción se presume cometido el hecho, abrirá la averiguación correspondiente a instancia de parte, levantará el expediente respectivo y pasará copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, as¡ como al Fiscal del Ministerio Público, quien ejercerá las acciones de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 14. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, todo relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquiera otra infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

Artículo 15. Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal.

Artículo 16. Las sanciones disciplinarias consistirán en: advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional de un (1) mes hasta un (1) año del ejercicio de la profesión, según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes.

Artículo 17. Los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República.

Artículo 18. Corresponderá a la Junta Directiva del Colegio respectivo, hacer cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de casos que deban ser procesados por ante los tribunales de la República, corresponderá al Presidente del Colegio, actuando en nombre y representación del mismo, ejercer la acción legal correspondiente.

Artículo 19. De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 16 de esta Ley habrá apelación por ante el tribunal Disciplinario del Colegio correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 20. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no excluye el ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.

TÍTULO VII
DE LA FEDERACION, SUS ATRIBUCIONES Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCION

Capítulo I
De la Federación

Artículo 21. Le Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará constituida por los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de las distintas entidades federales y por las seccionales creadas, y las que se crearen.

Artículo 22. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales v Recursos Humanos tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 23. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo, siendo la propia Asamblea General de Delegados de la Federación el órgano que decidirá el asiento temporal o definitivo de su sede.

Artículo 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

1. El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento científico de sus afiliados.

2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.

3. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre les Colegios y/o seccionales.

4. Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.

5. Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.

6. Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en el país.

8. Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
9. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales, con las Escuelas de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales como extranjeras

10. Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de eventos que permitan mantener la actualización profesional de los licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

11. Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, as¡ como dictar los reglamentos internos correspondientes.

12. Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos y reglamentos que rijan los Colegios profesionales y a la Federación.

13 Velar par el correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

14. Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 25. El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará formado por los aportes de los Colegios y secciónales, por las contribuciones extraordinarias que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas y por cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte.

Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el Directorio, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.

Capítulo II
De la Asamblea

Artículo 27. La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máxima autoridad y estará integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se haya elegido al efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5) delegados principales con respectivos suplentes, elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.

Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno del numero total de sus miembros representantes por estados.
Capítulo III
Del Directorio

Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.

Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:

1. Ser miembro inscrito en un Colegio o seccional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.

2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el Colegio y la Federación.

3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.

Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo con el Reglamento Electoral.

Artículo 34. Son ambiciones del Directorio de la Federación:

1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.

2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.

3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo.

4 Propone a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y secciónales afiliadas a la Federación.

5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ingresen a los Colegios y seccionales correspondientes.

6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para su respectiva aprobación.

7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las asambleas.
8. Preservar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.

9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.




Capítulo IV
Del Tribunal Disciplinario

Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales, quienes permanecerán par dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.

Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:

1. Dictar su Reglamento Interno.

2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los Colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.

3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, e cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo V
De la Comisión Electoral

Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la risión de realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.

TÍTULO VIII
DE LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS

Artículo 38. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal, requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un (1) Colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.

Artículo 39. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las profesiones. Tienen, además, la obligación de procura, que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable en todos los actos públicos y privados, y contribuyan enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 40. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Area Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1) Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 41. En las entidades federales donde no existan Colegios, por cuanto el número de profesionales es inferior al establecido en el artículo 38 de esta Ley, éstos deberán tramitar su inscripción por ante el Colegio o seccional más cercano a su domicilio.

Artículo 42. Los fines que motivan la creación de un Colegio, entre otros, son los siguientes.

1. Mantener y defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y la firme actitud gremial de sus miembros, la ética, los principios y la dignidad en el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
2. Velar por los derechos e intereses profesionales de sus miembros.

3. Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso de conflictos, en el ejercicio profesional y siempre que las circunstancias así lo ameriten.

4. Defender, a través de los medios legales posibles, el libre ejercicio profesional de sus miembros.

5. Fomentar y estimular el estudio, la actualización y divulgación de los avances obtenidos en el campo de las relaciones industriales y recursos humanos, entre sus miembros y demás personas e instituciones interesadas en el desarrollo de la profesión.

6. Asesorar a las universidades venezolanas y demás instituciones del país, en relación con los programas de estudio, investigación y ampliación del campo de las relaciones industriales y recursos humanos.

7. Organizar y promover congresos, simposios, convenciones, jornadas, conferencias, foros, seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado con el ámbito de las relaciones industriales y recursos humanos.

8. Procurar que las relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca armonía, con espíritu de colaboración y comunicación.

9. Estudiar exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente con la actividad nacional del Colegio.

10. Promover las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Colegio.

Artículo 43. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la profesión, previa autorización de la federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 44. Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.

Parágrafo Único: Las atribuciones de los miembros de cada uno de los órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos serán establecidas en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 45. La Asamblea del Colegio es su máxima autoridad y está integrada por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25 %) de los miembros del Colegio.

Artículo 46. La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos hasta por dos (2) periodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por un Reglamento Electoral.

Artículo 47. El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo difieren de aquel en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.

TÍTULO IX
DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 48. La previsión social de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por las leyes y reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social de la República, la presente Ley y su Reglamento, y por los reglamentos internos que normaran específicamente su funcionamiento.

Artículo 49. Se crea el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 50. El Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene como fin el bienestar socioeconómico de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como la de sus familiares y, en tal sentido, deberá procurarle medios idóneos de protección social. En virtud de ello, el Instituto de Previsión Social podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.

Artículo 51. Los miembros de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán inscribirse y disfrutar de los servicios prestados por el Instituto de Previsión Social.

Artículo 52. El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por:

1. Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.

2. Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas.

3 Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 53. Son órganos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea General y el Consejo Directivo, los cuales se regirán por la presente Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 54. Es incompatible la condición de miembro del Directorio de la Federación y de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con la condición de miembro del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social.

Artículo 55. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda facultado para reglamentar internamente su estructura y funcionamiento.

Artículo 56. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social deberá presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria y cuenta de sus actuaciones en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y aprobación.

Artículo 57. Los reglamentos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual la delegación de cada Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto acordado por mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en todos los asuntos que no versen sobre su gestión.

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Además de los profesionales a que refiere esta Ley, en su artículo 2, podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, los venezolanos que demuestren para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez (10) años o más, producto de la experiencia práctica y años de servicios en la Administración Pública o Privada, las funciones correspondientes al área de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas, que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Segunda: La calificación definitiva de los aspirantes a los que refiere la Disposición Transitoria Primera, corresponderá a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, oída la opinión del Colegio Federado en el cual se pretenda la inscripción; si éste fuera el caso, la Federación está obligada a decidir en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del momento en que se reciba la solicitud y documentos que avalen la petición a la que se refiere esta Disposición.

Tercera: Los aspirantes, comprendidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el colegio de la entidad federal correspondiente y presentar las recaudos solicitados dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la promulgación de esta Ley, lapso después del cual no se admitirá ninguna solicitud.

Cuarta: Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y el Instituto de Previsión Social, se regirán por sus respectivos reglamentos internos.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Única: Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 147° de la Federación.


miércoles, 1 de junio de 2011

Evolución de la Administración de Recursos Humanos


Evolución de la Administración de Recursos Humanos
por Jose Luis Hernández Cabrera . Extraido de: http://www.gestiopolis.com/canales7/rrhh/historia-y-desafios-de-la-gestion-de-los-recursos-humanos.htm  04 Agosto




La administración de personal no apareció de improviso, y aunque no es posible señalar cuándo se dio inicio al uso de sus técnicas, sí sabemos que es condición indispensable para la existencia de la civilización. Desde la más remota antigüedad el hombre al hacerse gregario tuvo que practicar alguna forma de división del trabajo y asumir, aceptar, pelear o apoyar un liderazgo.

En el clan se dan las primeras formas empíricas de gestión, pues su organización y maduración dará origen a las tribus. La caza, agricultura, pesca, la construcción, el comercio y la guerra requieren de un grado avanzado de organización y de gestión de los recursos humanos.

Los grandes arquitectos o constructores de la antigüedad tuvieron que hacer un perfil del personal, seleccionarlo, asignarle labores, iniciarlo, capacitarlo y motivarlo. Su liderazgo para la gestión fue autocrático y religioso.

Con la creación de la familia como célula básica de la sociedad se establece la división de las tareas y se definen roles que permitirían luego la aparición de la nación. Los tipos de gestión de recursos humanos van ganando espacios en las doctrinas que enmarcan las políticas de los gobernantes; así en las civilizaciones se nota el extraordinario desarrollo que tuvieron los modelos de organización y de gestión de sus recursos humanos.

A mediados del siglo XVIII la creación de las grandes máquinas para la producción dan inicio a la revolución industrial. Primero en Inglaterra y poco después en Europa y América del Norte. La producción creció enormemente y con ella las condiciones de hacinamiento, peligro, inseguridad y profunda insatisfacción. Se crearon entonces en algunas organizaciones los “Departamentos de Bienestar de personal”, antecesor directo de los departamentos de personal actuales; velaban por educación, vivienda, atención médica, así como de impedir que se formen sindicatos. El hecho es que por primera vez se acepta la necesidad de que haya un departamento en la organización que se encargue exclusivamente de solucionar los problemas de personal, esto requería de una persona especializada y ya no improvisada, diferenciándose de las labores de los capataces, jefes de turno, gerentes de operación y otros puestos similares. La segregación racial, el feudalismo, el capitalismo, el socialismo, el comunismo, el neoliberalismo, marcan las diferencias en las organizaciones, los modelos de gestión de personal y los cambios para el desarrollo.

En el siglo XX se incorpora todos los conocimientos de la ciencia y tecnología a la administración, así se inicia el movimiento de la “Administración Científica” o taylorismo.

Mejorar la eficiencia, favoreciendo la capacitación y especialización, hizo más necesaria la creación de departamentos especializados de gestión de personal.

Robert Owen fue uno de los precursores de la teoría científica de administración, administró varias fábricas de hilados en New Lanark, Escocia, a principios del siglo XIX. Las condiciones de trabajo y de vida eran deficientes, hombres mujeres y niños hasta de cinco o seis años trabajaban hasta catorce horas diarias, seis días a la semana; los salarios eran bajos, había hacinamiento y pobreza. Owen desempeñó el rol de “Reformador”, construyó viviendas, puso bazar en la compañía, redujo la jornada laboral a diez horas y media y se negó a contratar niños menores de diez años. Invirtió en las “máquinas vitales”, calificó su rendimiento, fomentaba el orgullo y promovía la competencia.

Charles Babbage, matemático inglés, aplicó principios científicos a los procesos de trabajo para incrementar la productividad y disminuir costos. Fue uno de los primeros en promover la división del trabajo.

Frederick W. Taylor (1856-1915) basó su teoría en el análisis de tiempos y movimientos en la línea de ensamble. Dividió cada tarea en sus componentes y diseñó los más rápidos y mejores métodos para llevarlos a cabo. Aumentó el pago de acuerdo a la productividad. Disminuyó la jornada laboral a ocho horas y media e introdujo periodos de descanso. En sus obras : “Shop Management” y “The Principles of Scientific Management” describió su filosofía:

1.- El desarrollo de una verdadera ciencia de la administración, de modo que, por ejemplo, pudiera determinarse el método óptimo para ejecutar cada tarea.

2.- La selección científica de los trabajadores.

3.- La educación y desarrollo científico del trabajador.

4.- Cooperación íntima y amistosa entre todos los trabajadores y empleados.



Henry Gantt (1861-1919) Ingeniero civil, trabajó con Taylor. Al separarse reconsideró el sistema de incentivos Tayloriano. El sistema de tarifas diferenciadas no era motivación importante y estableció bonos para los trabajadores que terminaban su trabajo de un día y bonos para su supervisor. Evaluó al personal y creó la gráfica del cronograma de actividades, Gráfica de Gantt.

Los esposos Gilbreth, escribieron la “psicología de la Administración”, estudiaron la fatiga y el movimiento y el bienestar del personal. Fin supremo era ayudar a los trabajadores a alcanzar su pleno potencial como seres humanos. Crearon el plan de tres posiciones para la promoción del personal.

Henry Fayol (1814-1925) se le considera el fundador de la escuela clásica, por haber sido el primero en sistematizarlo. “Con los pronósticos científicos y los métodos administrativos adecuados, eran inevitables los resultados satisfactorios”. Mientras el interés de Taylor estaba en las funciones organizacionales, el de Fayol consistía en la Organización Total. Lo enseñó en las universidades.

Max Weber (1864-1920) creó la administración burocrática, jerarquía estrictamente definida, gobernada por normas claras y precisas, y lineamientos de autoridad. La evaluación de desempeño deberían hacerse en su totalidad en base al mérito.

Mary Parker Follet (1868-1933) Teoría de transición, “Nadie puede llegar a ser una persona integral si no pertenece a un grupo”. Promovió el autocontrol del grupo y apoyó la teoría de Taylor en cuanto a los intereses comunes entre trabajadores y directivos en la organización. Creó el modelo holístico de control: autocontrol, control de poder compartido, y control del grupo.

Chester Barnard (1866-1961) formuló las teorías de la vida organizacional, según la cual, la gente se asocia en organizaciones formales con el propósito de conseguir cosas que no podría lograr si trabajara en forma aislada, pero satisfaciendo en la organización además sus necesidades individuales. “Una empresa puede operar de manera eficiente y sobrevivir sólo sí se mantienen equilibrio las metas de ella, así como los objetivos y necesidades del empleado.

Elton Mayo (1880-1949) creador de la escuela de la ciencia del comportamiento, dirigió los experimentos de Hawthorne de la Western Electric, Chicago. Midieron el nivel de iluminación en el lugar del trabajo y la productividad de los empleados. Los incentivos financieros no eran la causa de mejora de la productivida, sino más bien el ambiente agradable, el buen trato y sentirse parte importante de la organización.

Argyris, Maslow y McGregor, estudiosos de la conducta, sostuvieron que el concepto de “Hombre que se Realiza” explicaba de manera más exacta la motivación del hombre.

La escuela cuantitativa aparece después de la segunda guerra mundial, estableciendo la investigación de operaciones y sus relaciones con la ciencia administrativa. Desarrollaron técnicas matemáticas para modelar, analizar, y solucionar problemas de administración. Utiliza las calculadoras, computadoras y grupo de expertos para la solución de problemas.

El enfoque de sistemas, ve la organización como un todo y como una parte de un ambiente externo más amplio, como un sistema unificado e interrelacionado entre sí. Las partes del sistema son subsistemas, cuyo todo es mayor que la suma de las partes (sinergia), interactúan con su ambiente por lo que se le denomina abierto, pero tiene un límite que lo separa del ambiente externo. Tiene flujos de materiales y energía o insumos que son transformados en el interior del sistema mediante procesos y salen de él en forma de productos. La clave del control del sistema es la retroalimentación.

El enfoque de contingencias llamado situacional, según varían las situaciones o circunstancias, utilizando la tecnología y conocimientos más adecuados para cada fin.

El nuevo movimiento de relaciones humanas enfoca integralmente la teoría de la administración, combinándola con conceptos positivos de la naturaleza humana y el estudio científico de las organizaciones, para recomendar la forma en que deben actuar los gerentes efectivos en la gran mayoría de situaciones o circunstancias.

Tom Burns y Stalker dicen que “el principio de la sabiduría en la administración consiste en advertir que no existe un sistema óptimo de administración”. Va más allá de la contingencia.

Edwards Deming estableció los principios de “Calidad” en el trabajo y las relaciones individuales de los trabajadores con otros, muy similar a los que ideó Fayol.

Tom Peters y Waterman publicaron su estudio sobre 43 compañías norteamericanas excelentemente administradas. Estas tuvieron rentabilidad constante durante más de veinte años, respondieron con éxito a las necesidades de los clientes, promovieron un ambiente de trabajo gratificante y pleno de desafíos para sus empleados y cumplieron con sus obligaciones sociales y ambientales. En su obra “La búsqueda de la Excelencia” descubren al hombre como ente sensitivo, intuitivo y creativo, en vez del hombre racional o el hombre motivado por el temor.

Peter Drucker y Ouchi, consideran que el, renovado énfasis en las relaciones humanas es un avance importante en el pensamiento administrativo. La toma de decisiones debe convertirse en una actividad participativa y la responsabilidad debe ser considerada como una función colectiva.

Gerencia de recursos humanos vs. Gestión capital humano …bajo una mirada sistémica.

En Venezuela la industria petrolera fue el lugar donde se iniciaron el movimiento sindical organizado, como las primeras iniciativas en el campo de la administración de personal y de relaciones industriales. Por ejemplo, la explosión del pozo dos en 1915 descubre a Venezuela ante los ojos del mundo como uno de los principales países en producción de petróleo.

Posteriormente a ese año se instalan en este país trasnacionales inglesas, holandesas y norteamericanas para incorporarse al negocio del oro negro; lo que esto generó una altísima demanda de mano de obra, fundamentalmente en las áreas: exploración, explotación y producción.




La actividad petrolera comienza a desarrollarse en áreas geográficas inhóspitas, la mayoría de las zonas de explotación de petróleo eran zonas completamente vírgenes, con difíciles condiciones para el trabajo, esta realidad fue la semilla del movimiento obrero, en la medida de que la industria se iba consolidando y los trabajadores adquirían conciencia de riqueza e importancia del negocio petrolero. También, es importante señalar que la primera ley del trabajo que se promulgo en Venezuela fue en 1928, durante el régimen del presidente Juan Vicente Gómez, pero sin ninguna aplicación real de la misma, por lo cual la primera historia del derecho laboral en nuestro país se inicio con la ley del trabajo de 1936, dicha ley obliga a las empresas a prepararse para cumplir con las disposiciones que esta nueva ley del trabajo establecía.

En 1936 es bueno recordar ocurre la primera huelga por la ley de defensa social, ley de orden público y la gran huelga petrolera por reivindicaciones económicas de los obreros petroleros.

Durante el periodo Gomecista los trabajadores estuvieron organizados en agrupaciones gremiales en donde predominaban y se imponía el espíritu de solidaridad, cooperación, y ayuda mutua entre los mismos obreros.

Tras la muerte del dictador en 1935 se desata en los sectores laborales un febril entusiasmo por transformar sus antiguas agrupaciones gremiales en sindicatos, surgen así atropellados e inexperimentados sindicatos de oficios varios que agrupo trabajadores de diversos profesiones u oficios, de diferentes grados de calificación e independiente de la rama industrial que a diferencia de los anteriores agrupo a trabajadores de una misma profesión u oficio.

Por otro lado, en 1940 se discutieron los primeros contratos colectivos en la empresa trasnacionales y se produjo la primera huelga general en el sector petrolero. Este hecho les sirvió a los dirigentes sindicales para percatarse que tenían una importante fuente de poder y comienzan a obtener los beneficios que luego se estructuran en el esquema de la contratación colectiva. Por su parte los dueños de las empresas en Venezuela, entendieron la importancia de fundar las oficinas: jefatura de personal, dirección de personal, o de relaciones industriales, para canalizar y manejar estas nuevas realidades.

Empero, es importante enfatizar como otro dato histórico fue la creación en 1944 de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y su primera convención nacional de los trabajadores, donde trataron temas de mucha importancia: análisis económico de Venezuela, las condiciones económicas de los trabajadores, su acción durante la segunda guerra mundial y aún en la postguerra, sus demandas en cuanto a la legislación laboral y su empeño organizativo de la unidad.



El perfeccionamiento de las ciencias gerenciales, de los esquemas corporativos y de la introducción de la teoría de la motivación como elemento importante en el desarrollo y el mejoramiento de la productividad (Taylor, Fayol, Maslow) transforma a las oficinas de labor en jefaturas de personal u oficinas de relaciones industriales, que adquirieron cada vez más importancia en la dinámica de las estructuras organizacionales de las empresas. Es en la década de los años 60 cuando aparecen las técnicas más sofisticadas en la administración de personal, esto vinculado a la planificación del entrenamiento y desarrollo del personal y con programas de carreras más estructurados.

En el año 1960 la industria local se expande alrededor de los grandes polos de desarrollo en diversas zonas de Venezuela, que necesitaron de mano de obra calificada y más aún su importación e otros países, sino de establecimiento de industrias con unidades de relacione industriales y personal con suficiente profesionalismo y capacidad para poder atender los nuevos requerimientos.

A lo largo de la década de los años sesenta, la jefatura de personal paso de: supervisión por parte de los" jefes", asignaciones de trabajos, control de llegadas y salidas, hasta calidad de desempeño del personal, hasta la llegada de un nuevo paradigma a inicios de los ochenta:

La Gerencia de Recursos Humanos, como sabemos por definición esta área tenia la misión de encargarse de desarrollar y administrar las políticas, programas, procedimientos que provea una estructura organizativa, eficiente, trabajadores capaces, oportunidad de progreso, satisfacción en el trabajo y seguridad en el mismo de todos los trabajadores. Esta tesis explica los cinco temas más importantes considerados a titulo personal en la Gerencia de Recursos Humanos: Planificación de los Recursos Humanos, Análisis y Diseño del Trabajo, Reclutamiento y Selección, Evaluación y Revisión del Desempeño y Administración de Sueldos y Salarios.

Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tienen una concepción unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos órganos del poder público de la hecha al sector denominado privado, al igual que distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad de empleados o en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no existe un régimen general para los primeros, los conocidos en términos generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la administración pública nacional.

La aparición de la Gerencia de Recursos Humanos en Venezuela a partir de 1970

Para esta década las grandes organizaciones y empresas tanta públicas como privadas, las jefaturas de personal o dirección de personal, tenían funciones considerada particularmente difícil e incluso poco grata. Para desarrollarla se consideraba como requisito más importante el poseer una estricta formación jurídica especializada en derecho laboral, junto con unas buenas habilidades negociadoras. Aquel entorno y aquellas necesidades requerían un órgano de este tipo.

Sin embargo, a lo largo de los años 70 el modelo "personal" va siendo sustituido tímidamente por la Gerencia de los Recursos Humanos, en un esfuerzo por responder mejor a los nuevos desafíos del entorno para las cuales aún no estaba presente el "jefe de personal", cuya expresión más elocuente la encontramos en Francia y su famoso Mayo Francés en 1968 y en los conflictos sociales y laborales de aquella inolvidable época. Buscando soluciones a los nuevos retos que exigían los nuevos tiempos, la jefatura de "personal" se transformó en otra cosa, por una parte mantuvo, confiándolas de manera creciente un subdepartamento especializado o externalizándolas parcialmente,sus funciones tradicionales, al mismo tiempo el peso de su gestión basculó hacia las nuevas responsabilidades que iba descubriendo: el clima laboral, hoy conocido como clima organizacional, el diseño de planes de sucesión, la modernización de los sistemas retributivos, la comunicación interna, la participación, la motivación, la calidad total, la formación de los trabajadores, el desarrollo de sus competencias , etc.

Estas nuevas funciones configuran la identidad del nuevo modelo de gestión, llamado Gerencia de Recursos Humanos. Esto es un órgano más abierto que el personal, también, se beneficia de la incorporación masiva de mujeres y de una gran variedad de profesionales universitarios.

Las organizaciones y empresas Venezolanas para el año 1970 no asumían con todo su responsabilidad la importancia de los recursos humanos a pasar del acelerado proceso de crecimiento, por la complejidad de las funciones, y tareas que ha de cumplir la mayoría de ellas. Empero, los nuevos tiempos traían cambio de valores que ayudaban y estimulaban a la gente a trabajar, por los diferentes logros científicos y tecnológicos, por las presiones de los gremios profesionales y sindicatos, por los cambios organizacionales y el crecimiento en la formación de administradores profesionales.

Con la evolución, consolidación e importación de modelos de corporación en los años de 1970, los nuevos esquemas de planificación y la división funcional de las organizaciones, van naciendo una gerencia estructural y científica y el área de personal tuvo que acompañar esa evolución con un proceso interno en crecimiento. Ante esta realidad la mentalidad de los grandes empresarios Venezolanos entienden que:

Administración de personal no es otra cosa que decidir acerca del conjunto de normas y reglas practicas que tratan como dirigir y organizar al hombre en su trabajo, de manera que cada uno de ellos, mediante él estimulo adecuado de sus potencialidades, pueda desarrollar al máximo su capacidad, para producir por si mismo y por los grupos de trabajo, una actitud favorable, con el objeto de que se logre una productividad optima y se llenen las aspiraciones y las necesidades de las personas que trabajan, sin que se llegue a lesionar la dignidad humana.

En la década de los años setenta es cuando se formalizan los procesos de la Administración de Personas, se puede decir entonces que la Administración de Recursos Humanos en Venezuela ha alcanzado su estado actual de Gerencia después de muchos años de progreso, la cual supone un desarrollo evolutivo.

Sin duda alguna la Administración de Recursos Humanos desde su primer momento - caso Venezuela – surge con una visión de gerencia muy limitada, donde los variados procesos de selección, entrenamiento y compensaciones fueron consideradas funciones básicas que constituían como lo que se conocía como administración de personal.

La importancia de la Administración de Personal fue aumentando progresivamente con el interés demostrado por los Psicólogos y los Sociólogos, entre las décadas de los 60 y 70 y quienes sostienen para la época, la teoría de que las actitudes hacia las personas son más importantes para la eficiencia y la productividad que los propios factores materiales talen como: salarios altos, ambientes acogedores y horarios de trabajos menos recargados.

Sin duda alguna, las técnicas de la Administración de Personal en los años setenta ayudan a muchas organizaciones y empresas Venezolanas a obtener sus objetivos y a los individuos satisfacer sus necesidades y a llenar sus aspiraciones, además, ofrecieron satisfacciones de grupos y produjo contribuciones reales al bienestar colectivo. Para muchos especialistas en el área de Recursos Humanos y Gestión del Capital Humano, los años setenta fue el momento para el despegue de nuevos modelos que tendrían como objetivo principal a las personas.

1980: Nuevas Practicas en la Gerencia de Recursos Humanos en Venezuela.

Desde comienzos de los años 80 se hizo frecuente en nuestro país encontrar empresarios, gerentes o personas vinculadas al mundo de la gerencia (consultores, académicos, etc.) que se refieren a la Gerencia de los Recursos Humanos como el "factor estratégico futuro", la "nueva arma competitiva" o que identifican aspectos relacionados con esta – como la productividad o conceptos tan vagos como la cultura organizacional o la filosofía gerencial – como los factores determinantes para el éxito de una organización o empresa.

La década de los años 80 es como la "edad de oro", se impone por completo un modelo científico, delineado y estructurado en las áreas de planificación en lo que ya se llamaría recursos humanos, reclutamiento, y selección, entrenamiento, capacitación, relaciones laborales, y seguridad industrial. La aparición de todos estos procesos en mayor o menor grado ha sido común en todo el mundo, ciertamente el uso de estas herramientas tienen un costo financiero, inversión que todo líder empresarial aspira a que se traduzca en contar como lo que se conoce en estos nuevos tiempos: Gerencia de Recursos Humanos, más o menos desarrollada.

En estos años las organizaciones y empresas Venezolanas tanto publicas como privadas hacen mucho énfasis en el objetivo fundamental de la Gerencia de Recursos Humanos como es el de asistir a todos as gerencias respecto a efectiva utilización de su personal, mediante consejos, asesorias, servicios, y controles diversos sirvieron para que las políticas, procedimientos, planes, y programas de recursos humanos diseñados para lograr los objetivos de la organización se cumplan y con el fin de que cada gerente pudiera cumplir sus respectivas metas de forma eficiente, por esta realidad una eficiente Gerencia de Recursos Humanos sirvió para que muchas organizaciones y empresas en Venezuela lograran su proceso de fortalecimiento, crecimiento y expansión.

Para esta fecha los directivos de las grandes organizaciones y empresas venezolanas se comienzan a dar mucho más cuenta de la importancia que tiene los recursos humanos e igualmente el hecho de que la aplicación metodológica especificas para la Gerencia de los Recursos Humanos, es un punto clave para lograr los objetivos y las diferentes estrategias que diseñaban las organizaciones.

Para 1980 podemos decir que las organizaciones y empresas en Venezuela existen de una manera formal, la Administración de Personal o luego la gerencia de los recursos humanos se convirtió en la actividad de mayor significado para el logro de sus objetivos. Así como las personas resultaba un ingrediente esencial en toda la organización, la Gerencia de los Recursos Humanos esta unida a toda la organización.

Durante la década de los ochenta la Gerencia de Recursos Humanos se convirtió en un componente muy esencial principalmente en el área de la administración, con responsabilidades que van más allá de un simple manejo del recurso humano. El hecho de que todas las funciones de una organización o empresa necesitaban de la participación del factor humano, hizo que los empresarios Venezolanos a partir de estos años prestaran mayor atención a estos recursos, del mismo modo comienzan a ubicar la Gerencia de Recurso Humanos dentro de los niveles de dirección, es decir dentro de su organigrama o estructura organizacional, esta nueva gerencia comienza a ocupar un sitio estratégico para la productividad.

De las transformaciones que el país vivió de décadas pasadas, un aspecto importante y difícil de apreciar es el cambio cultural que experimentaron la mayoría de las grandes organizaciones y empresas en Venezuela a partir de los años 80. Ese cambio se refiere a la manera como se toman las decisiones, al tipo de información que utiliza y como se procesa, a la forma de estructurar la organización, utilización de asesores, agencias de consultarías nacionales y extranjeras, a la incorporación de tecnología como la informática y por supuesto los nuevos criterios de la Gerencia de Recursos Humanos a la hora de reclutar, seleccionar y promover e incentivar al personal.

A mediados de los años ochentas viven su mejor momento en lo que a transformación de la gerencia se refiere, poco a poco esta misma dinámica las va aproximando en este momento histórico al mundo industrializado, organizaciones donde se destaca la clara separación entre propiedad y la gerencia, el predominio de criterios tecnocraticos, lo que es más eficaz y eficiente, sobre criterios tradicionales, afectivos o tradicionales, por ejemplo: "se hace así porque yo digo"

En estos años la mujer ya ha ganado gran participación en dicho mercado, lo cual ha generado cambios fundamentales en las políticas de personal y en el análisis y diseños de cargos. De igual forma, otros grupos minoristas han cambiado los esquemas, debido a políticas gubernamentales que han abierto espacios para lo que en otra época constituían barreras para el ingreso al mercado laboral: los minusválidos o discapacitados, multiplicidad étnica, inmigrantes, etc. Todo esto ligado a los niveles de educación como factor decisivo.

En resumen, para estos años el factor humano de la organización o empresa Venezolana se ha convertido en un recurso estratégico. Es necesario contar con verdaderos estrategas en recursos humanos, entrenados en el trabajo cotidiano de las distintas áreas de la empresa (multidisciplinarios), directivos dotados de: visión estratégica, profesionalidad, energía, capacidad de liderazgo y con capacidad para la productividad y generar entusiasmo para la organización.

A mediados de los ochenta se puede observar la Gerencia de los Recursos Humanos ha evolucionado desde la clásica visión de dirección de personal, el potencial humano es importante, hacia la moderna Gerencia de Recursos Humanos, donde los empleados son recursos de alto valor que hay que desarrollar y no sólo a nivel teórico sino también práctico.

Evolución de la gestión de RRHH en los últimos 10 años desde el punto de vista de la aplicación de modelos de gestión privada en todo tipo de organizaciones
Alfonso Cebrián Díaz. Director General de Escuela de Administración de Empresas (EAE) (23/10/2006)

El término dirección de recursos humanos surgió a finales de los 70 en Estados Unidos. Fueron diversos factores los que contribuyeron a que las políticas de personal fueran más complejas y pasaran a integrarse en la estrategia empresarial y, posteriormente, dieran lugar a la aparición de la interpretación actual de los recursos humanos. Desde entonces, la gestión de los recursos humanos ha ido evolucionando y adaptándose a la realidad social y empresarial de cada momento. Así, del mero reclutamiento y administración de personal, basados en la gestión administrativa y burocrática, se ha ido avanzando hacia la conciliación estratégica de las necesidades económicas con las sociales, para llegar a la consideración de los recursos humanos como componente esencial para la calidad y competitividad de la empresa actual.

En cierto modo, el cambio en la administración de los recursos humanos ha sido global, puesto que ha derivado de la combinación de diversos factores. La implantación de nuevas tecnologías ha sido clave en la transformación de la sociedad y de los sistemas de administración de las empresas. Asimismo, los cambios tecnológicos han impulsado sistemas de producción flexibles que logran obtener nuevos productos y nuevos sistemas de compra que, a su vez, han provocado una revolución en el ámbito comercial. A nivel sociológico, han surgido nuevas profesiones y especializaciones que han tenido muy buena acogida y son hoy muy demandadas, y que han derivado en una importante mejora de las comunicaciones entre trabajador y empresa. Estas mejores relaciones han favorecido un mayor nivel de conocimiento, una amplia especialización, fluidez en la información y, por consiguiente, mayor exactitud en los métodos de predicción de cambios, lo que permite la toma de decisiones de forma anticipada en la gestión empresarial.

El comportamiento de los mercados actuales fomenta la competitividad de las empresas con el fin de mantenerse en el mercado nacional e internacional lanzando nuevos productos que requieren diseños, estrategias y formas de trabajo alternativas más flexibles. La consecución de estos objetivos está estrechamente ligada con un capital humano adecuado, motivado, formado y polivalente. En este contexto, capacitar y formar a los empleados no es sólo un incentivo sino que se convierte en una herramienta necesaria para su productividad y, por consiguiente, para el rendimiento empresarial. De ahí que ya no resulte extraño escuchar la afirmación de que las empresas tienen en los recursos humanos el factor decisivo de su éxito o su fracaso.

La manera de enfocar la gestión de los recursos humanos depende, en cada caso, de múltiples factores. Así, la optimización de recursos, el diseño de la estructura organizativa y las políticas de retribución se diseñan de manera distinta en cada empresa, de forma que se puede decir que la modernización de la gestión de recursos humanos no se da con la misma rapidez o intensidad en todos los tipos de empresas. El talento humano se modela según las necesidades técnicas y sociales de la empresa y su realidad concreta. En lo que sí coincide la mayoría es en la aplicación de herramientas de gestión cada vez más sofisticadas que, con el tiempo, están empezando a consolidarse, como la gestión participativa por objetivos, la valoración del potencial, el análisis de puestos y la valoración de resultados.

La preocupación por integrar una gestión de personas más inteligente en las estrategias empresariales es una señal inequívoca de que el factor humano tiene cada vez más una repercusión indiscutible en la cuenta de resultados. Se hace patente que todos estos conceptos que vienen pisando fuerte como la gestión por competencias, la dirección por valores, la gestión integral del desempeño o el cuadro de mando integral producen resultados nítidos, esto es, mayores beneficios, superación de situaciones críticas o desmarcarse de los competidores. Ahora bien, estos modelos de gestión no son ninguna panacea: el éxito de su implantación viene determinado sobre todo porque la empresa en conjunto apueste por este modelo, que se preste especial atención a los aspectos comunicativos y de formación durante el proceso, y que se realice un análisis crítico de la situación inicial.

Si atendemos al contexto en el que han surgido estos nuevos modelos, enseguida encontramos numerosos factores desencadenantes. Así, las relaciones entre países y sociedades, los modelos de organización política y económica, los cambios en la economía (desregulación, apertura de mercados), la privatización de empresas, y la percepción de los ciudadanos del papel del estado han intervenido sin duda en este proceso de cambio. Si bien la reacción de las empresas en el sector privado ha sido, en general, rápida, en el caso de la administración pública, no se puede hablar de una modernización al mismo ritmo. Aún así, si para lograr los objetivos de máxima competitividad las empresas privadas se han sumergido de lleno en los métodos de gestión y nuevas técnicas de administración de recursos humanos, el sector público empieza a ver la necesidad del cambio hacia esta dirección.

Tras una renovación de su imagen anquilosada en la última década, la administración pública ha empezado a vislumbrar la importancia de generar sus propios métodos de gestión. Se ha ido asumiendo la necesidad de incorporación de nuevos roles, el abandono de otros y la revitalización para llegar a adecuarse a la complejidad de una nueva realidad caracterizada por nuevos factores contextuales. Actualmente, las reformas están enfocadas hacia la función pública orientada a los usuarios, la descentralización administrativa, la informatización y la promoción de las relaciones humanas. En definitiva, la necesidad de renovación de la gestión de los recursos humanos no es solo necesaria en el ámbito privado, sino que el fortalecimiento de instituciones como el estado, el mercado y el tercer sector también es vital.

No obstante no hay que olvidar una de las diferencias clave entre el sector privado y el público: las restricciones legales. La empresa privada se atiene, en materia legislativa, a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios, mientras que en el caso de la administración pública, el marco existente es más rígido. Por ejemplo, en materia de formación, uno de los aspectos de la gestión de los recursos humanos con más garantías, encontramos que el 59% de las administraciones aún no ha iniciado ningún proyecto en este sentido, según los resultados del II Panel de e-learning. A pesar de que el estudio refleja que las comunidades autónomas están realizando algún esfuerzo, los datos son menos optimistas cuando atendemos a la administración central. A esto hay que añadir los datos del estudio de comunicación interna en la administración pública, llevado a cabo por el Observatorio de Comunicación Interna e Identidad Corporativa. Según este estudio, en un 47,7% de las organizaciones públicas no existe la función de comunicación interna y, en un 52,9%, no disponen de un plan de comunicación interna.

A pesar de estos datos, la conciencia de la importancia de la buena gestión del personal ya está calando. De hecho, podemos identificar algunas mejores prácticas como la AEAT o la TGSS, donde la información no se solicita al ciudadano sino que se le aporta. Otros planes se han puesto en marcha, como el Plan Concilia para la conciliación de la vida laboral y familiar, o el Estatuto del Empleado Público, que tiene como objetivo conseguir una gestión más flexible de los recursos humanos.

Vemos que aunque los pasos son buenos, hay que tomar medidas que permitan sentar bases más firmes y, sobre todo, soluciones adaptadas al sector público y a sus particularidades. Un modelo de gestión definido servirá de guía para desarrollar una política de recursos humanos y permitirá generar herramientas informáticas que lo sustenten. En el proceso de modernización de la gestión de los recursos humanos no se debe olvidar que, además de la cuestión formal, el cambio de actitudes, valores y conductas se ha convertido en algo imprescindible. Es aquí donde intervienen los modelos de excelencia, calidad total, círculos de calidad, reingeniería, etc. que han constituido una revolución cultural frente al formalismo de los antiguos modelos de empresa.

Esta modernización del sector público favorece, además, la aparición de movimientos y entidades como las ONG, que median entre los individuos y el estado. Estas organizaciones aportan ciertos valores contra la rigidez y la burocratización, utilizan modelos de gestión basados en redes, en lugar de estructuras institucionales sólidas, y están formadas por grupos profesionalizados de capital humano. La capacitación y la profesionalización de diversas funciones no sólo constituye un modelo de gestión efectivo en el caso de las ONG, sino que diversos actores como las pyme, pequeños inversores, universidades, organismos internacionales o institutos de investigación también los han implementado con éxito.

El cambio es necesario y factible. La importancia reside en la capacidad de cada organización para ver su situación con perspectiva y conseguir los modelos necesarios, a menudo con la ayuda de especialistas externos, para obtener un valor añadido, que en el caso del sector público se traduce en un mejor servicio a los usuarios. En un mundo en el que no es demasiado difícil ni muy costoso contar con tecnología punta, es el factor humano lo que en realidad diferencia una empresa del resto. La gestión del talento se ha convertido en la llave de la puerta del éxito.