viernes, 11 de mayo de 2012

Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).


Caracas, 2 de mayo de 2012
Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).
Tema
LOT’97
DLOTTT (Actualmente la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia esta revisando su
carácter orgánico)
Trabajador de
confianza
Trabajador de confianza: labor implica el
conocimiento personal de secretos industriales o
comerciales del patrono, o su participación en la
administración del negocio, o en la supervisión de
otros trabajadores.


        No se regula al empleado de confianza y se le sustituye
por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su
cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de
otras trabajadoras.
               Tercerización
Permitida.
No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a
partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la
norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los
trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.
Intermediarios
Permitidos los intermediarios.
No están permitidos los intermediarios.
Definición de
empresa
Empresa: unidad de producción de bienes y
servicios constituidas para realizar una actividad
económica con fines de lucro.

        Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual
comprende:
· La empresa o unidad de producción de bienes o
servicios constituida para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza o importancia.
· El establecimiento o la reunión de medios
materiales y de trabajadores y trabajadoras
permanentes que laboran en un mismo lugar, en
2
una misma tarea, de cualquier naturaleza o
importancia, y que tienen una dirección técnica
común.
· Toda combinación de factores de la producción
sin personalidad jurídica propia, ni organización
permanente que busca satisfacer necesidades y
cuyas operaciones se refieren a un mismo centro
de actividad económica.
· Toda actividad que envuelva la prestación del
trabajo en cualquiera condiciones.
· Los órganos y entes del Estado prestadores de
servicio.
Salario de
eficacia atípica
Hasta el 20% del salario puede no ser considerado
para el cálculo de beneficios, prestaciones e
indemnizaciones.
No está permitido el salario de eficacia atípica.
Jornada
nocturna
La jornada nocturna será pagada con 30% de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido
para la jornada diurna.
Bono nocturno se pagará con base al salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
Vacaciones
El salario base cálculo para el pago de vacaciones,
en caso de salario por unidad de obra, pieza, a
destajo a comisión, será el promedio del salario
devengado durante el año inmediatamente anterior a
la oportunidad del disfrute.
El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en
caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
comisión, será el promedio del salario devengado durante
los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad
del disfrute.
Salario para la
prestación de
antigüedad e
indemnización Salario para la
prestación de
antigüedad e
indemnización
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador a consecuencia de la
terminación de la relación de trabajo, será el
devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad
de salario variable, la base para el cálculo será el
promedio de lo devengado durante el año
inmediatamente anterior.
El salario base para el cálculo de la prestación por
antigüedad, será el devengado en el mes
correspondiente. Los cálculos mensuales por tal
concepto son definitivos y no podrán ser objeto de
ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a
su terminación.
El salario base de cálculo para el pago de prestación de
antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación
de la relación de trabajo, es el último salario devengado,
incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
comisión será el promedio del salario devengado en los
últimos 6 meses de servicio.
Utilidades
Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4
meses. Para los que no reciben utilidades sino
bonificación de fin de año, contempla el pago de un
mínimo de 15 días de salario.


Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses.
Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin
de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de
30 días de salario.
Bono Vacacional
Pago de 7 días de salario más un día adicional por
cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de
salario.
Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada
año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.
Prestaciones
Sociales
el trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada
mes.
Después del primer año de servicio, o fracción
superior a 6 meses contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por
cada año, por concepto de prestación de antigüedad,
acumulativos hasta 30 días de salario.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la
voluntad del trabajador, requerida previamente por
escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en
forma definitiva, en un fideicomiso individual o en
un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se
acreditará mensualmente a su nombre, también en
forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará
al término de la relación de trabajo.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier
causa el trabajador tendrá derecho a una prestación
de antigüedad equivalente a:
· 15 días de salario cuando la antigüedad
excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6
meses o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente;
· 45 días de salario si la antigüedad excediere
de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la
diferencia entre dicho monto y lo acreditado
o depositado mensualmente; y
· 60 días de salario después del primer año de
antigüedad o la diferencia entre dicho monto
y lo acreditado o depositado mensualmente,
siempre que hubiere prestado por lo menos
6 meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de
prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la
entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último
salario devengado por el trabajador al finalizar la relación
de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono
vacacional.
En caso de salario variable, el salario base de cálculo de las prestaciones sociales será el promedio de lo
devengado durante los 6 meses inmediatamente
anteriores.
La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada
año de servicio, acumulativos hasta 30 días.
El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad
del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por
ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los
dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses
al rendimiento que produzcan; en el último caso
devengarán intereses a la tasa pasiva.
Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el
patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base
a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6
meses calculado al último salario.
El monto que recibirá el trabajador por prestaciones
sociales será aquel que resulte mayor entre el total
depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar
la relación de trabajo.
Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3
primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación
de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o
fracción.
Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor
de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la
ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3 meses.
Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono
deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5
días siguientes.
Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el
monto devengará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los 6 principales bancos del país.
El lapso de prescripción para los reclamos por
prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de
la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador
para el momento de la entrada en vigencia de la ley
permanecerán a su disposición en las mismas
condiciones.
El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones
sociales de los trabajadores activos al momento de la
entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir
del 19 de junio de 1997.
Jornada de
Trabajo
No excederá de 6 días a la semana, el trabajador
tendrá derecho a un día de descanso, continuo y
remunerado por cada semana de labor.
· La jornada diurna no excederá de 8 horas
diarias ni de 44 semanales.
· La jornada nocturna no excederá de 7 horas
diarias ni de 35 semanales.· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas
diarias ni de 42 horas semanales.
No estarán sometidos a los límites de la nueva
jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de
inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores
que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden
mediante convención colectiva con el patrono el
horario.
Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un
recargo del 50% de sobre el salario.
Para laborar horas extraordinarias se requerirá
permiso de la Inspectoría del Trabajo.
Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.
Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar
sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.
· No excederá de 5 días a la semana, el trabajador
tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y
remunerados por cada semana de labor.
· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales.
· La jornada nocturna no excederá de 7 horas
diarias ni de 35 semanales.
· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias
ni de 37.5 horas semanales.
No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los
Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o
vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la
sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención
colectiva con el patrono el horario.
Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50%
de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se
requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso
de laborar horas extraordinarias sin autorización del
Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo
previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones
aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia
de la reducción de la nueva jornada.
Horarios
Especiales
El horario de trabajo continuo puede exceder los
límites diarios siempre que el total de horas
trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en
promedio el límite de 44 horas semanales.
        El horario de trabajo continuo puede exceder los límites
diarios siempre que el total de horas trabajadas en un
periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42
horas semanales.
Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se
compensarán con un día adicional en el periodo de
vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional.
Días Hábiles Feriados y
Descansos
El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario
correspondiente a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el pago de
feriados y de descanso obligatorio estarán
comprendidos en la remuneración.
Todos los días del año son hábiles para trabajar
salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1°
de mayo y 25 de diciembre.
El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día
y además al que le corresponda por razón del trabajo
realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el pago de
feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos
en la remuneración.
El salario del día feriado para los trabajadores que
devengan una remuneración variable, será calculado con
base al promedio del salario normal devengado en la
respectiva semana.
Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1°
de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes
santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.
Estabilidad
laboral
Los trabajadores permanentes que no sean de
dirección y que tengan más de 3 meses al servicio
de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa
causa.
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al
trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo
contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además
de los salarios que hubiere dejado de percibir
durante el procedimiento, una indemnización
equivalente a:
· 10 días de salario si la antigüedad fuere
mayor de 3 meses y no excediere de 6
meses. · 30 días de salario por cada año de
antigüedad o fracción superior de 6 meses,
hasta un máximo de 150 días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una
indemnización sustitutiva del preaviso previsto en
el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos
y condiciones:
· 15 días de salario, cuando la antigüedad
fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6
meses;
· 30 días de salario, cuando fuere superior a 6
meses y menor de 1 año;
· 45 días de salario, cuando fuere igual o
superior a 1 año;
· 60 días de salario, cuando fuere igual o
superior a 2 años y no mayor de 10 años; y
· 90 días de salario, si excediere del límite
anterior.
El salario de base para el cálculo de esta
indemnización no excederá de 10 salarios mínimos
mensuales.
Todo trabajador tiene derecho a la garantía de
permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminación de la relación laboral.
Están amparados por la estabilidad:
· Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir
· Los trabajadores contratados a tiempo
determinado mientras no haya vencido el término
del contrato.
· Los trabajadores contratados para una obra
determinada, hasta que haya concluido la totalidad
de las tareas a ejecutarse.
Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en la Ley.
En caso de terminación de la relación laboral por causas
ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo
justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una
indemnización equivalente al monto que le corresponde
por las prestaciones sociales.
Inamovilidad
laboral
Gozan de inamovilidad laboral:
· Las trabajadoras en estado de gravidez,
desde el inicio del embarazo hasta 1 año
después del parto.
· Los trabajadores desde el inicio del
embarazo de su pareja, hasta 1 año después del parto.
· Los trabajadores que adopten niños menores
de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que
el niño sea dado en adopción.
· Los trabajadores durante la suspensión de la
relación de trabajo.
· Demás casos contenidos en la Ley, otras
leyes y decretos.
Para despedir a un trabajador que goza de fuero
sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá
solicitar al Inspector del Trabajo una autorización.
Si el patrono, despide a un trabajador, sin la
respectiva autorización éste podrá intentar un
procedimiento de reenganche para que se le
restituyan sus derechos
Gozan de inamovilidad laboral:
· Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el
inicio del embarazo hasta 2 años después del
parto.
· Los trabajadores desde el inicio del embarazo de
su pareja, hasta 2 años después del parto.· Los trabajadores que adopten niños menores de 3
años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción.
· Los trabajadores con hijos con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida o
dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
· Los trabajadores durante la suspensión de la
relación de trabajo.
· Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y
decretos.
Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean
incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del
contratante principal.
Todos los trabajadores mientras dure el proceso de
instalación de protección de derechos del proceso social
trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia del trabajo, intervendrá de
oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el
proceso social trabajo cuando por razones técnicas o
económicas exista peligro de extinción de la fuente de
trabajo, reducción de personal o modificación de las
condiciones de trabajo.
Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o
inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al
Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el
patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva
autorización éste podrá intentar un procedimiento de
reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente:
· El trabajador deberá presenta la correspondiente
solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de
la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles
siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y
existe la presunción de la relación laboral, el
Inspector ordenará el renganche y pago de salarios
caídos.
· Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden
de reenganche, el Funcionario del Trabajo
solicitará apoyo de las fuerzas de orden público.
Considerándose flagrancia la persistencia del
patrono a desacatar la orden de renganche, por lo
que será puesto a la orden del Ministerio Público.
Cálculo de
sanciones
Las sanciones se calculaban por salarios mínimos.
Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias.
Para la determinación del monto de la sanción se
considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el
número de personas perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que estimare el funcionario con criterio de
equidad.
Sanciones
penales
Si el multado no pagaba la multa dentro del
término, el Inspector del trabajo debía remitir la
documentación correspondiente al Ministerio
Público a los fines de iniciar el proceso penal para
convertir la multa en arresto.
El desacato a la orden de renganche de un trabajador
amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para
el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que
incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados
de las autoridades administrativas del trabajo, será penado
con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los
infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90
días.
Sustitución de
patrono
El patrono sustituido es responsable solidariamente
con el nuevo patrono por el cumplimiento de las
obligaciones laborales hasta por 1 año.


El patrono sustituido será responsable solidariamente con
el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones
laborales hasta por 5 años.
Prescripción
laboral
1 año contado a partir de la terminación de la
prestación de servicios.

        5 años contados a partir de la terminación de la prestación
de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones
sociales.
Cómputo de
suspensión de
trabajo para
antigüedad
El tiempo que dure la suspensión de la relación de
trabajo no se computa para la antigüedad.

        El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo
se computará para la antigüedad.
Causal de
suspensión de la
relación de
trabajo
No contemplado.
Se incluye como causal de suspensión el permiso para el
cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta el primer grado de consanguinidad,
en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las
partes.
Antigüedad
durante la
suspensión de la
relación de
trabajo

Salvo que así se establezca en una convención
colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador.
En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional
o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al
trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el
ente con competencia en materia de seguridad social. En
caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre
afiliado a la seguridad social por responsabilidad del  patrono, éste o ésta pagará la totalidad del salario.
Preaviso omitido
en caso de
renuncia
En caso de renuncia, el patrono puede descontar el
preaviso omitido.
En caso de renuncia, no se prevé el descuento del
preaviso omitido.
Beneficios de
becas
No contemplado.
El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200
trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su
oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o
extranjeros, para el trabajador y sus hijos.
Registro de
sindicatos
No contemplado.
Se crea el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales.
Representación
de los
trabajadores
para discutir
convenciones
colectivas
El patrono estará obligado a negociar y celebrar una
convención colectiva de trabajo con el sindicato que
represente la mayoría absoluta de los trabajadores
bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades
correspondientes a profesiones diferentes, el
sindicato profesional, para ejercer el derecho a que
se refiere este artículo, deberá representar la
mayoría absoluta de los trabajadores de la
respectiva profesión.
La representatividad de la organización sindical para la
negociación de la convención colectiva o su
administración, o para la negociación de un pliego de
peticiones, se determinará con base a la nómina de
afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales.
En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía
se realizará una consulta directa a los trabajadores y
trabajadoras interesados mediante la realización de un
referéndum.
Si existe una única organización sindical entre los
trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más
representativa.
Solidaridad de
accionistas con
las obligaciones
laborales

No contemplado.

        Las personas naturales en su carácter de patronos o
patronas y los accionistas son solidariamente
responsables de las obligaciones derivadas de la relación
laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las
garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva
de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o
patrona involucrada.






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