Calculo de Prestaciones sociales

El tema de calculo de prestaciones sociales es algo controversial ya que aun cuando es vigente una base legal para ello esta dependerá de la interpretación que haga el responsable de este proceso en las distintas organizaciones tanto publicas como privadas, los contadores públicos y administradores se enfocan a la procura y desarrollo de los recursos económicos, mientras que los Relacionistas Industriales se enfocan a considerar los aspectos sociales involucrados en dicho proceso, y si vemos el enfoque de los abogados seria la defensa de los intereses legales que puedan afectar a la organización. Pues bien según lo antes planteado el calculo preciso y justo de la prestación social podría variar y en caso de dudas será la inspectoría del trabajo de cada localidad quien podría aclarar la exactitud del calculo. A continuación reproduzco de forma parcial de un material diseñado para el “TALLER  PRÁCTICO CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES” del Lic: Victor Julio Morales B.

 (Fuente: Lic: Victor Julio Morales B, “TALLER  PRÁCTICO CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES”)

Aspectos legales involucrados

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo “LOPCYMAT”
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
Reglamento de las Condiciones de Higiene  y Seguridad en el Trabajo
Ley del Seguro Social
Reglamento de la Ley del Seguros Social
Ley para la Protección de las Familias, La maternidad y La Paternidad
Ley de Alimentación para los Trabajadores
Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Ley para las  Personas con Discapacidad
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista “INCES”
Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores
 Reglamento sobre la Ley del “INCES”
Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores “INCRET”
Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Resolución sobre el Registro Nacional de Empleo
Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto de Salario Mínimo
Decreto de inamovilidad Laboral

Ahora bien el siguiente paso es tener claro la definición legal de “Salario” que según el Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo (LOT): Es toda aquella remuneración, provecho o ventaja que recibe el trabajador de manera regular y permanente a cambio de la prestación de sus servicios. El salario comprende varios elementos contenidos en la misma LOT:

-          Horas normales de trabajo Art. 195 (LOT), Art. 90 (CRBV)
-          Horas extraordinarias Diurnas y Nocturnas Art. 155 y 207 (LOT)
-          Bono Nocturno. Art. 156 (LOT)
-          Domingos y Feriados. Art. 133, 212, 216, y 217 (LOT)
-          Utilidades. Art. 133 y 146 (LOT)
-          Comisiones, Primas, Gratificaciones, Sobresueldos. Art. 133 (LOT)
-          Bono Vacacional. Art. 133 y 223 (LOT)
-          Pagos para Alimentación y vivienda. Art. 133 (LOT)
-          Subsidios para adquirir bienes y servicios para mejorar la calidad de vida. Art. 133 (LOT)
-          Propinas. Art. 134 (LOT)
-          Incentivos o pagos por productividad. Art. 137 (LOT)




OTRAS ASIGNACIONES :

Comisiones: Cantidad que se paga normalmente a un vendedor (% sobre ventas), adicional al salario que previamente se haya fijado.

Gratificaciones: recompensa pecuniaria por algún servicio extraordinario prestado por el trabajador

Aporte Caja de Ahorro: Contribución patronal (% sobre el salario) otorgado al trabajador con el fin de fomentar la cultura del ahorro familiar

Salario Eficacia Atípica: Hasta un 20% del salario se puede considerar sin que tenga incidencia en la base de cálculo para los beneficios y prestaciones

Bonificaciones o Ayudas  Extraordinarias: Contribución o ayuda patronal para cubrir algún hecho o acontecimiento social Ej: Matrimonio, nacimiento hijos, becas, adquisición útiles escolares, juguetes, Fallecimientos, etc.

Guarderías Infantiles: Pago de una cantidad de dinero (40% del sal.mínimo) a la  institución en donde curse estudios el hijo del trabajador (hasta 5 años)

Cesta Ticket/Cupón Tienda/Tarjeta electrónica: Beneficio otorgado a los trabajadores cuyo valor no podrá ser inferior a 0,25 UT, ni superior a 0,50 UT

Reposo SSO: Indemnización cancelada al trabajador por el tiempo que dure el reposo

Beneficios Sociales de carácter no salarial (Art. 133 P.3º, 166 y 671 LOT)

-          Servicios de comedores
-          Provisión de comidas, alimentos, comisariatos o casas de abasto
-          Guarderías Infantiles
-          Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos, y odontológicos.
-          Provisiones de ropa de trabajo.
-          Provisiones de útiles escolares y juguetes
-          Otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o especialización.
-          Pago de gastos funerarios.
-          Aportes patronales para el fomento del ahorro
-          Servicios de Salud
-          El 20% del salario (Salario de Eficacia Atípica)
-          Aporte al Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat


Calculo de Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales se conocen como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por su tiempo de servicio


PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO LOT
Vacaciones
219 y siguientes
Utilidades
174 y siguientes
Bono Vacacional
223
Antigüedad
108
Intereses sobre Prestaciones Sociales
108
Indemnización por despido (antigüedad adicional)
125
Indemnización por despido (Preaviso)
104, 105, 106, 107, 109 y 125



 


El Preaviso
 Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105 (L.O.T)

-          Preaviso dado por el Patrono: Cuando el Patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido (Art. 104 LOT)


PERIODO DE TRABAJO
PREAVISO CORRESPONDIENTE
1 mes
7 días
6 meses
15 días
1 año
30 días
5 años
60 días
10 años
90 días


-          Preaviso dado por el trabajador: Si es el trabajador quien decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo (Art. 107 LOT)


PERIODO DE TRABAJO
PREAVISO CORRESPONDIENTE
1 mes
7 días
6 meses
15 días
1 año
30 días


Omisión Legal del preaviso (Indemnización Sustitutiva): El preaviso pudiera ser omitido por cualquiera de las dos partes (Patrono o Trabajador), en cuyo caso deberán cumplirse las siguientes normas:

§         Cuando el Preaviso es omitido por el Patrono, éste deberá pagar al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente (Art. 106 LOT)
§         Cuando es omitido por el Trabajador, éste deberá pagar al patrono una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (Art. 107 LOT)

Despido o retiro justificado (Indemnización por preaviso): De acuerdo al Art. 109 (LOT), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (causales de despido Art. 102 LOT), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso de preaviso.
De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (alguna de las causas del Art. 103 LOT), el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

El preaviso en el contrato de trabajo para una obra determinada: La figura de preaviso está fundamentada en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente. Sin embargo, el Art. 110 (LOT), prevé aquellos casos en que alguna de las partes ponga fin a la relación de trabajo.

-          Omisión del Preaviso Patronal y la Antigüedad:  El párrafo único del artículo 104 (LOT), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Ejemplo: Un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicios durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el Preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuantos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años, 5meses y 15 días
Más: tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Respuesta:
La antigüedad resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser 5 años para efecto de las prestaciones sociales.

Revocación del preaviso: Es importante destacar que cuando cualesquiera de las partes da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva, siempre y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condiciones del trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle fecha a la terminación del contrato de trabajo.
Las Vacaciones

Es un derecho del trabajador. Según el Art. 219 (LOT) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrute remunerado y tendrá un (01) día adicional por cada año de servicio.

AÑOS DE SERVICIO
VACACIONES (DÍAS)
1º Año
15 días
2º Año
15+1 = 16 días
3º Año
15+2 = 17 días
4º Año
15+3 = 18 días
5º Año
15+4 = 19 días

-          Bono Vacacional: Según el Art. 223 (LOT), al trabajador le corresponde, además del salario correspondiente, una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (07) días de salario más 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la ley, hasta un total de veintiún (21) días.

AÑOS DE SERVICIO
BONO VACACIONAL (DÍAS)
1º Año
7 días
2º Año
7+1 = 8 días
3º Año
7+2 = 9 días
4º Año
7+3 = 10 días
5º Año
7+4 = 11 días



UTILIDADES

Artículo 174 y siguientes de la LOT

Limites
Mínimo                                                                                              Máximo
15 días de salario                                                          120 días de salario

Excepción:

Empresas con capital hasta 1.000 Bs. F ó con menos de 50 trabajadores
Límites
Mínimo                                                              Máximo
15 días                                                60 días


Ejemplo:
Beneficios Repartibles: 400.000 Bs. F
Salarios Devengados por todos  los trabajadores: 2.400.000 Bs. F.
 Operación
                               400.000/2.400.000= 0.1666 %

Trabajador “A” devengó en el año: 36.000 x 0.1666 =             6.000
Trabajador “B” devengó en el año: 34.000 x 0.1666 =              5.644
Trabajador “C” devengó en el año: 20.000 x 0.1666 =             3.332
Trabajador “D” devengó en el año: 18.000 x 0.1666 =              2.998


Conceptos que se toma en cuenta para determinar el devengado  para  UTILIDADES

Sueldo Mensual ó Salario Básico                           Horas Extras Diurnas y Nocturnas
Comisiones                                                                      Primas
Gratificaciones                                                              Sobresueldos
Vacaciones                                                                      Bono Vacacional
Días Feriados                                                                  Bono Nocturno
Subsidios

Ejercicio 1

Supongamos que el ejercicio económico de de la Empresa está comprendido en el periodo del 01/01/2007 al 31/12/2007

Días de utilidades a pagar 60 días

Trabajador Ingresó el 20/03/2005
Sueldo mensual: Bs. 3.500

Devengado en el ejercicio económico:
Sueldo                                                                38.500
Vacaciones                                                        3.500
Bono Nacimiento hijo                                     600
Horas Extras Diurnas                                    2.187
Horas Extras Nocturnas                                                656
Comisiones                                                       14.320
Becas Hijos                                                            750
Bono Nocturno                                                                  687
Reintegro Gastos Representación                         2.586
Bono Vacacional                                                           1.750
Feriados                                                                            1.400
                                                                              ======
Total Devengado                          

Devengado para Utilidades                    

CALCULO

Factor: Días de Utilidades / Días del Ejercicio =

Utilidades a Pagar = Devengado x Factor = 

ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Art. 108 LOT)


Art. 108 LOT: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicios o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente  dos (2) días de salario, por cada año por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta  (30 ) días de salario

Art. 71 RLOT: La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativo hasta treinta (30) días de salario , “se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio”
En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un año
La prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarlos   

Continuación Art. 108 LOT:
                                               La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito se depositará y liquidará mensualmente en alguna de las siguientes opciones:
-          Fideicomiso Individual
-          Fondo de Prestaciones
-          En la Contabilidad de la Empresa

Parágrafo primero del Art. 108 LOT:
                                               Cuando la relación de trabajo termine “POR CUALQUIER CAUSA”, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad exceda a 3 meses y no fuere mayor de seis (6) meses, o la diferencia con lo acreditado
b.- Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando la antigüedad exceda de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia con lo acreditado.
c.- Sesenta (60) días de salario después del primer año o la diferencia con lo acreditado, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio durante el año de extinción del vínculo laboral.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Antigüedad en contabilidad de la Empresa)

Art. 108 LOT: ……….Lo depositado o acreditado mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo, devengará intereses así:
“a la tasa promedio entre la Activa y la Pasiva, determinada por el BCV, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
Deber del Patrono:
-          Informar anualmente al trabajador el monto acreditado por concepto de prestación de antigüedad e intereses
-          Pagar los intereses al cumplir cada año de servicio
-          Pagar la antigüedad adicional de los dos(2) días
-          Capitalizar los Intereses y la antigüedad adicional si el trabajador así lo manifestare por escrito.
-         
(Fuente: Lic: Victor Julio Morales B, “TALLER  PRÁCTICO CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES”)