jueves, 2 de junio de 2011

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS


Gaceta Oficial N° 37.593 de fecha 17 de diciembre de 2002

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. E1 ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por la presente Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, son Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos. En caso de haber obtenido el título referido en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República.

TÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES

Artículo 3. El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

TÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 4. Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la presente Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanas de su respectiva entidad federal.

Artículo 5. Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social de toda la población.

Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que impartan esta disciplina.
Artículo 6. Toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 7. Los organismos públicos o privados que requieran el funcionamiento de un servicio encargado de la administración de los recursos humanos, procurarán seleccionar en la designación de su jefatura a profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8. Las, funciones de asesoría y evaluación concernientes a la administración de recursos humanos que contemple: formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal, elaboración de proyectos, planes y programas de recursos humanos, convenciones colectivas, reglamentos u otras normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector, deberán ser ejercidas por Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Parágrafo Único: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos avalarán, con su firma, los programas, planes de ejecución y desarrollo de los recursos humanos, y convenciones colectivas que deban ser presentados ante organismos públicos u privados, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9. Las empresas que se ocupen del asesoramiento de cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 8 de esta Ley deberán ser gerenciadas por un Licenciado en Relaciones Industriales o por profesionales egresados en el campo de la gestión de recursos humanos.

Artículo 10. Cualquier profesional egresado como Licenciado en Relaciones Industriales, y Recursos Humanos podrá establecer una firma u organización profesional y asociarse, con otro u otros profesionales del área, para dedicarse al ejercicio de actividades inherentes a la profesión, de conformidad con esta Ley.
La asociación así constituida deberá contener los nombres de los socios, tendrá carácter civil y las responsabilidades por sus actuaciones estarán a cargo de sus asociados.

TÍTULO IV
DEL USO INDEBIDO DEL TÍTULO

Artículo 11. El régimen aplicable a los casos de usurpación del ejercicio profesional será el establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal.

TITULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL

Artículo 12. Infringen el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

1. Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión contrariando expresas disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional, estatutos, acuerdos, y decisiones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Colegios, seccionales y del Instituto de Previsión Social.
2. Quienes presten su concurso profesional u ocuparen con su nombre a personas o empresas que actúen de manera ilegal en asuntos de la competencia de la profesión a que se refiere esta Ley.

3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, continúen ejerciendo durante el tiempo de la suspensión.

4. También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas, de las cuales trata el Titulo V de esta Ley.

Artículo 13. En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, el Tribunal Disciplinario del Colegio en cuya jurisdicción se presume cometido el hecho, abrirá la averiguación correspondiente a instancia de parte, levantará el expediente respectivo y pasará copia del mismo a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, as¡ como al Fiscal del Ministerio Público, quien ejercerá las acciones de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 14. Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos están en el deber de denunciar ante el Colegio o la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, todo relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualquiera otra infracción a las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

Artículo 15. Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal.

Artículo 16. Las sanciones disciplinarias consistirán en: advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional de un (1) mes hasta un (1) año del ejercicio de la profesión, según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes.

Artículo 17. Los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República.

Artículo 18. Corresponderá a la Junta Directiva del Colegio respectivo, hacer cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario. Cuando se trate de casos que deban ser procesados por ante los tribunales de la República, corresponderá al Presidente del Colegio, actuando en nombre y representación del mismo, ejercer la acción legal correspondiente.

Artículo 19. De las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 16 de esta Ley habrá apelación por ante el tribunal Disciplinario del Colegio correspondiente, quien decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del recurso, y cuando se trate de censura pública o de suspensión del ejercicio de la profesión, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 20. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no excluye el ejercicio de otras acciones legales a que haya lugar.

TÍTULO VII
DE LA FEDERACION, SUS ATRIBUCIONES Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCION

Capítulo I
De la Federación

Artículo 21. Le Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará constituida por los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de las distintas entidades federales y por las seccionales creadas, y las que se crearen.

Artículo 22. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales v Recursos Humanos tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 23. La Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá como sede inaugural la ciudad de Valencia, capital del estado Carabobo, siendo la propia Asamblea General de Delegados de la Federación el órgano que decidirá el asiento temporal o definitivo de su sede.

Artículo 24. Son atribuciones de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

1. El fomento de la ética profesional y el estímulo al perfeccionamiento científico de sus afiliados.

2. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios y seccionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que la integran.

3. Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre les Colegios y/o seccionales.

4. Exhortar a los Colegios a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.

5. Colaborar con las instituciones que se ocupan de estudiar el campo de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.

6. Mantener actualizado un Sistema de Registro de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ejercen o no la profesión en el país.

8. Cooperar con los organismos del Estado a los fines de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
9. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales, con las Escuelas de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, tanto nacionales como extranjeras

10. Promover cursos, seminarios, conferencias, charlas, talleres y todo tipo de eventos que permitan mantener la actualización profesional de los licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

11. Promover y gestionar las reformas legales pertinentes que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, as¡ como dictar los reglamentos internos correspondientes.

12. Proponer a la Asamblea General de Delegados los estatutos y reglamentos que rijan los Colegios profesionales y a la Federación.

13 Velar par el correcto ejercicio profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

14. Cualquier otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 25. El patrimonio de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará formado por los aportes de los Colegios y secciónales, por las contribuciones extraordinarias que acuerde la Asamblea, por los aportes de entidades públicas o privadas y por cualquier otro ingreso que provenga de actos entre vivos o por causa de muerte.

Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, el Directorio, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.

Capítulo II
De la Asamblea

Artículo 27. La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máxima autoridad y estará integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República. La Asamblea celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año, en la fecha más inmediata posible en el lugar que se haya elegido al efecto, en su última reunión, previa convocatoria hecha por el Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5) delegados principales con respectivos suplentes, elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.

Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno del numero total de sus miembros representantes por estados.
Capítulo III
Del Directorio

Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.

Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:

1. Ser miembro inscrito en un Colegio o seccional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.

2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el Colegio y la Federación.

3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.

Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo con el Reglamento Electoral.

Artículo 34. Son ambiciones del Directorio de la Federación:

1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.

2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.

3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo.

4 Propone a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y secciónales afiliadas a la Federación.

5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ingresen a los Colegios y seccionales correspondientes.

6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para su respectiva aprobación.

7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las asambleas.
8. Preservar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.

9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.




Capítulo IV
Del Tribunal Disciplinario

Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales, quienes permanecerán par dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.

Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:

1. Dictar su Reglamento Interno.

2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los Colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.

3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, e cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo V
De la Comisión Electoral

Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la risión de realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.

TÍTULO VIII
DE LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS

Artículo 38. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal, requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un (1) Colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.

Artículo 39. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las profesiones. Tienen, además, la obligación de procura, que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable en todos los actos públicos y privados, y contribuyan enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 40. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Area Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1) Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 41. En las entidades federales donde no existan Colegios, por cuanto el número de profesionales es inferior al establecido en el artículo 38 de esta Ley, éstos deberán tramitar su inscripción por ante el Colegio o seccional más cercano a su domicilio.

Artículo 42. Los fines que motivan la creación de un Colegio, entre otros, son los siguientes.

1. Mantener y defender, a través del constante perfeccionamiento profesional y la firme actitud gremial de sus miembros, la ética, los principios y la dignidad en el ejercicio de la profesión de Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
2. Velar por los derechos e intereses profesionales de sus miembros.

3. Respaldar moral y materialmente a sus miembros, en caso de conflictos, en el ejercicio profesional y siempre que las circunstancias así lo ameriten.

4. Defender, a través de los medios legales posibles, el libre ejercicio profesional de sus miembros.

5. Fomentar y estimular el estudio, la actualización y divulgación de los avances obtenidos en el campo de las relaciones industriales y recursos humanos, entre sus miembros y demás personas e instituciones interesadas en el desarrollo de la profesión.

6. Asesorar a las universidades venezolanas y demás instituciones del país, en relación con los programas de estudio, investigación y ampliación del campo de las relaciones industriales y recursos humanos.

7. Organizar y promover congresos, simposios, convenciones, jornadas, conferencias, foros, seminarios, talleres y cualquier otro evento vinculado con el ámbito de las relaciones industriales y recursos humanos.

8. Procurar que las relaciones entre sus miembros se desenvuelvan en franca armonía, con espíritu de colaboración y comunicación.

9. Estudiar exhaustivamente los problemas vinculados directa o indirectamente con la actividad nacional del Colegio.

10. Promover las acciones necesarias para el logro de los objetivos del Colegio.

Artículo 43. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la profesión, previa autorización de la federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 44. Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.

Parágrafo Único: Las atribuciones de los miembros de cada uno de los órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos serán establecidas en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo 45. La Asamblea del Colegio es su máxima autoridad y está integrada por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25 %) de los miembros del Colegio.

Artículo 46. La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos hasta por dos (2) periodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por un Reglamento Electoral.

Artículo 47. El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo difieren de aquel en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.

TÍTULO IX
DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS

Artículo 48. La previsión social de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por las leyes y reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social de la República, la presente Ley y su Reglamento, y por los reglamentos internos que normaran específicamente su funcionamiento.

Artículo 49. Se crea el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 50. El Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene como fin el bienestar socioeconómico de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como la de sus familiares y, en tal sentido, deberá procurarle medios idóneos de protección social. En virtud de ello, el Instituto de Previsión Social podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.

Artículo 51. Los miembros de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán inscribirse y disfrutar de los servicios prestados por el Instituto de Previsión Social.

Artículo 52. El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por:

1. Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.

2. Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas.

3 Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 53. Son órganos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea General y el Consejo Directivo, los cuales se regirán por la presente Ley, su Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 54. Es incompatible la condición de miembro del Directorio de la Federación y de los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, con la condición de miembro del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social.

Artículo 55. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda facultado para reglamentar internamente su estructura y funcionamiento.

Artículo 56. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social deberá presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria y cuenta de sus actuaciones en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y aprobación.

Artículo 57. Los reglamentos del Instituto de Previsión Social del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual la delegación de cada Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto acordado por mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en todos los asuntos que no versen sobre su gestión.

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Además de los profesionales a que refiere esta Ley, en su artículo 2, podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, los venezolanos que demuestren para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez (10) años o más, producto de la experiencia práctica y años de servicios en la Administración Pública o Privada, las funciones correspondientes al área de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas, que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Segunda: La calificación definitiva de los aspirantes a los que refiere la Disposición Transitoria Primera, corresponderá a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, oída la opinión del Colegio Federado en el cual se pretenda la inscripción; si éste fuera el caso, la Federación está obligada a decidir en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del momento en que se reciba la solicitud y documentos que avalen la petición a la que se refiere esta Disposición.

Tercera: Los aspirantes, comprendidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de esta Ley, deberán hacer su solicitud de admisión ante el colegio de la entidad federal correspondiente y presentar las recaudos solicitados dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la promulgación de esta Ley, lapso después del cual no se admitirá ninguna solicitud.

Cuarta: Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y el Instituto de Previsión Social, se regirán por sus respectivos reglamentos internos.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Única: Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 147° de la Federación.


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